Comisión dictaminadora


Es la instancia que dictamina los concursos de oposición respecto del ingreso, la promoción y la permanencia del personal académico.


Opina respecto de los términos de los contratos del personal académico, en los casos previstos en el artículo 51 del Estatuto del Personal Académico de la UNAM.


Opina respecto de las solicitudes de académicos de otras entidades o dependencias de la Unviersidad interesados en obtener un cambio de adscripción definitiva al Instituto, y demás que le confiera el Estatuto del Personal Académico y el Reglamento de las comisiones Dictaminadoras del Personal Académico.

Artículo 82.-   Para calificar los concursos de oposición de los profesores e investigadores, se integrarán una o varias comisiones dictaminadoras según lo establezca el consejo técnico respectivo.

Artículo 83.   Las comisiones dictaminadoras de cada dependencia se formarán con seis miembros designados de preferencia entre los profesores e investigadores definitivos de otras dependencias de la Universidad, que se hayan distinguido en la disciplina de que se trate.

El director y los miembros del consejo técnico, interno o asesor, no podrán pertenecer a las comisiones dictaminadoras de su dependencia.

Artículo 84.-   El Rector, el consejo técnico, interno o asesor y las asociaciones o colegios académicos de la dependencia, o los claustros de profesores o investigadores, designarán respectivamente a dos miembros de las comisiones.

La integración de estas comisiones en todo caso deberá ser ratificada por el Consejo Universitario.

Artículo 85.-   Cada dos años se revisará la integración de las comisiones para modificarlas cuando así convenga a juicio del consejo técnico, interno o asesor de las dependencias.

En caso de renuncia, los miembros de la comisión serán sustituidos por quien hizo la designación. Las nuevas designaciones deberán ser también ratificadas por el Consejo Universitario.

Artículo 86.-   Las comisiones dictaminadoras se organizarán y funcionarán de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Fungirá como presidente el miembro de mayor antigüedad académica en la UNAM. En caso de inasistencia del presidente a una reunión, será sustituido por el que le siga en antigüedad;

b) La comisión designará de entre sus miembros al que deba fungir como secretario. En caso de inasistencia de éste a una reunión, la misma comisión elegirá a quien deba sustituirlo;

c) Podrá sesionar con la asistencia de cuatro de sus miembros, y

d) Los acuerdos se tomarán por mayoría.

Referencia

INTEGRANTES

Información para integrantes de la Comisión Dictaminadora